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CORTE DE TALCA DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

  • 24/03/2020

La Corte de Apelaciones de Talca declaró inadmisible el recurso de protección presentado por abogados de la plaza por levantamiento de la prohibición de funcionamiento de pubs, cines, parques, malls, discotecas y casinos de la región y que pedían que se decretara en forma inmediata cuarentena nacional.

 

En fallo unánime (causa rol 891-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán González García, Carlos Carrillo González y Moisés Muñoz Concha– declaró inadmisible la acción judicial que afectaba a la población general, más allá del territorio jurisdiccional de la Corte de Talca.

 

"Que los hechos en los que se basa el libelo que precede, en relación con las peticiones concretas que se formulan, no se condicen con aquellos que deben ser conocidos a través de esta vía constitucional, pues inciden no sólo en las personas a favor de las cuales se recurre, sino también respecto de muchas otras, incluso de la población en general más allá de los límites de este territorio jurisdiccional. En efecto, lo que se pretende en la especie es que esta Corte ordene: a) al Presidente de la República que decrete cuarentena nacional, y, b) al Jefe de la Defensa Nacional del Maule, que revierta una orden anterior y decrete el cierre de una serie de establecimientos comerciales de la zona", sostiene el fallo.

 

La resolución agrega: "Que las circunstancias invocadas en la acción deducida, dicen relación con el estado de excepción constitucional decretado en el país a raíz de la situación sanitaria que lo afecta, ante lo cual corresponde al poder político y a los entes administrativos y/o militares a cargo de la emergencia, adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger la salud y demás condiciones de las personas y sus familias, velar por el adecuado desarrollo de las diversas actividades de la nación y garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos".

 

"Que lo anterior no significa desconocer las facultades con que cuentan los tribunales de justicia –incluso en estados de excepción- para conocer casos específicos cuyos antecedentes ameriten un pronunciamiento judicial para proteger o restablecer el imperio de derechos constitucionales", añade.

 

"Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a lo principal y, en virtud de ello, no ha lugar a la orden de no innovar solicitada al primer otrosí y no ha lugar a las diligencias indicadas en el segundo otrosí", concluye.

Fuente: Poderjudicial.cl

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