Se demandó la indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual a un Fiscal Adjunto del Ministerio Público, en circunstancias que los hechos denunciados fueron realizados en el ejercicio de su labor como funcionario y no como persona natural. La actora debe dirigir la acción en contra del Fisco de Chile, en atención al artículo 5 de la Ley Orgánica del ente persecutor.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que revocó la resolución de base que desestimó la excepción dilatoria de corrección del procedimiento opuesta contra una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, y en su lugar decidió acogerla.
Se accionó en contra de un Fiscal Adjunto del Ministerio Público, por su presunta participación en un cuasi delito civil cometido en contra del cónyuge de la demandante. La actora refiere que el demandado abusando de su calidad de Fiscal desplegó una serie de conductas ilícitas en contra de su marido, que fue formalizado, imputado, acusado y finalmente llevado a juicio oral, no obstante aparecer en forma clara durante el proceso que él no tenía ninguna vinculación con el delito de lavado de activos investigado, tal como lo estableció la sentencia que lo absolvió de todo cargo.
Por ello solicitó que el Fiscal fuera condenado al pago de $400.000.000.- en favor del demandante y sus hijas, a título de daño moral.
En su defensa, el demandado opuso la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, fundado en la falta de legitimidad pasiva, debido a que la demandada formula claros reproches en su contra en atención a su calidad y funciones realizadas como Fiscal Adjunto del Ministerio Público, y no como persona natural, por lo que de acuerdo al artículo 5 de le Ley Orgánica del Ministerio Público, debe perseguirse la responsabilidad dirigiendo la acción en contra del Fisco de Chile.
El tribunal de primera instancia desestimó la excepción, al considerar que, “(…) la alegación esgrimida no dice relación con la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción, toda vez que se refiere justamente al fondo de la misma al estimar que la demanda se ha dirigido de manera incorrecta”, decisión que fue revocada por la Corte de Temuco en alzada, que en su lugar acogió la excepción, al observar que, “(…) en lo pertinente, las actuaciones del demandado en las cuales el actor funda su pretensión, fueron realizadas en el ejercicio de sus funciones como Fiscal Adjunto y considerando lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº19.640, Orgánica del Ministerio Público, que prescribe que el Estado será responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público, surge que el demandado no puede ser sujeto pasivo, de manera directa, de una demanda civil indemnizatoria, sino que, únicamente, el Fisco de Chile”.
En contra de este último fallo la demandante interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los artículos 303 Nº6 del Código de Procedimiento Civil, 19 y siguientes Código Civil y del artículo 19 Nº 3, inciso 5º, de la Constitución.
La recurrente sostuvo que los hechos en que los jueces de fondo basan la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado, no la configuran al haberse reclamado que la acción debió dirigirse en contra del Fisco de Chile, alegaciones de fondo propias de una contestación o defensa no configurándose la excepción dilatoria acogida erróneamente por los jueces.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que no se denunció infringida la norma decisoria de la Litis. El fallo señala que, “(…) la preceptiva legal citada en el motivo primero de este fallo y que constituye, como se ha visto, aquella en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, no es bastante para abordar el examen de la resolución de la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores, al no venir denunciada la conculcación de las normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, aquellos preceptos citados por la sentencia censurada para acoger la excepción de corrección del procedimiento, particularmente, el artículo 5 de la Ley Nº 19.640, Orgánica del Ministerio Público”.
El fallo concluye sosteniendo que el demandado carece de legitimidad pasiva y hace notar que “(…) es el Estado el responsable, ante terceros, por las conductas arbitrarias o erróneas del Ministerio Público, sin perjuicio de que el Estado persiga al funcionario y ejerza su derecho a repetir”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Fuente: DiarioConstitucional.cl