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La impugnación del acto administrativo que invalida el nombramiento en un cargo de planta debe ser conocida por la justicia ordinaria en un procedimiento breve y sumario.

  • 19/09/2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de Navidad, que invalidó su nombramiento como funcionario de planta de dicho municipio.

El recurrente indicó que en 2018 ingresó como contrata a prestar servicios como asesor en planimetría, en el Departamento de Obras Municipales. Aduce que en 2021, fue nombrado como arquitecto de planta del municipio, no obstante, el 12 de agosto de 2022 -luego de un procedimiento de invalidación- el recurrido dejó sin efecto el nombramiento, acusando que el actor no posee la nacionalidad chilena -es ciudadano colombiano-, requisito establecido en las bases del concurso para la planta.

En tal sentido, el actor alega que el acto impugnado vulnera la confianza legítima, el plazo de caducidad de la potestad invalidatoria, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita que se deje sin efecto la anulación de su nombramiento y que sea reintegrado a sus funciones.

En su informe, el municipio instó por el rechazo de la acción, argumentando que el actor no cumplió con un requisito establecido en las bases para postular a la planta. Añade que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 inciso final de la Ley N°19.880, el acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario, es decir, conforme a las reglas dispuestas en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por medio de tribunal ordinario y no a través de esta acción de protección.

La Corte de Rancagua desestimó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) el decreto que se impugna por esta vía, fue dictado de conformidad a lo señalado en el artículo 53 de la Ley 19.880, en cuanto: La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En efecto, la recurrida dentro del plazo legal, al cerciorarse que el recurrente fue nombrado en calidad de titular de un cargo en la planta municipal, procedió conforme a derecho a iniciar un procedimiento de invalidez y, previa tramitación legal, habiendo escuchado al afectado y recibido sus argumentos tendientes al rechazo de la invalidación, dictó otro acto administrativo que dejó sin efecto el nombramiento cuestionado, restableciendo el ordenamiento quebrantado”.

El fallo puntualiza que, “(…) lo materialmente cuestionado por el actor ha sido la decisión de invalidación del decreto alcaldicio que lo incorporó a la planta, instruido por la Contraloría, a cuyo respecto el artículo 53 de la ley citada prevé un mecanismo de impugnación ante los Tribunales de Justicia, “en procedimiento breve y sumario”, por lo que, en concordancia con el artículo 151 de la Ley No18.695, el recurrente debió haber reclamado de la legalidad del decreto alcaldicio invalidatorio, en el plazo de 15 días desde su notificación, ante esta misma Corte, lo que no hizo, no pudiendo ser suplido por la vía cautelar, por no ser la idónea para dilucidar una situación, como la presente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Fuente: DiarioConstitucional.cl

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