La iniciativa extiende inhabilidades ya vigentes en materia de drogas a delitos terroristas y contra la seguridad del Estado, incorporando además deberes de información a la Contraloría. Busca evitar conflictos de interés y el uso indebido de la influencia derivada del ejercicio de funciones públicas.
La Corte Suprema evacuó informe respecto del proyecto de ley que busca impedir que abogados que se desempeñan en instituciones estatales actúen como patrocinantes o mandatarios de imputados por determinados delitos, iniciativa que actualmente se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado.
El requerimiento de informe fue formulado por el Presidente del Senado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. El Pleno del máximo tribunal acordó pronunciarse sobre el proyecto, cuyo objetivo es fortalecer la probidad administrativa, la transparencia y la confianza en las instituciones públicas.
La iniciativa propone extender la prohibición actualmente contenida en el artículo 61 de la Ley N°20.000 —que impide a abogados que trabajan o prestan servicios al Estado representar a imputados por delitos de tráfico de drogas— a otras materias, específicamente a los delitos contemplados en la Ley N°21.732 sobre conductas terroristas y en la Ley N°12.927 sobre seguridad del Estado.
Para ello, el proyecto incorpora un nuevo artículo 41 en el Decreto N°890 de 1975 del Ministerio del Interior —que fija el texto de la Ley N°12.927— y un nuevo artículo 28 en la Ley N°21.732, replicando en lo sustancial la estructura del citado artículo 61. Estas disposiciones establecen la prohibición, las sanciones asociadas a su infracción, las excepciones y el deber de informar a la Contraloría General de la República.
En particular, se contempla que el incumplimiento de esta prohibición pueda acarrear la destitución del cargo o el término del contrato del abogado infractor en casos de crímenes o simples delitos, y que constituya una infracción grave a las obligaciones funcionarias tratándose de faltas.
Asimismo, se establece que tanto el juez competente como el Ministerio Público deberán informar a la Contraloría la identidad de los abogados que intervengan en la defensa de imputados por los delitos contemplados en estas leyes, ampliando así un deber que actualmente solo rige en materia de drogas.
La Corte Suprema destacó que la decisión de ampliar esta prohibición corresponde a una materia de política legislativa y criminal, cuya definición compete a los órganos colegisladores, y que su análisis resulta relevante para el Poder Judicial únicamente en la medida en que incida en la organización y atribuciones de los tribunales.
En ese contexto, el tribunal recordó que el fundamento de esta prohibición radica en evitar conflictos de interés y el uso indebido de la influencia derivada del ejercicio de funciones públicas, así como resguardar la probidad administrativa frente a delitos de alta connotación social.
Asimismo, indicó que la obligación impuesta a los jueces de informar a la Contraloría no constituye una novedad en el sistema, ya que existen otros casos en que se establecen deberes similares, y estimó que su extensión a estas materias no representa mayores dificultades para la función jurisdiccional.
La Corte concluyó que el proyecto replica, con leves modificaciones, el régimen ya vigente en la Ley N°20.000, extendiéndolo a delitos terroristas y contra la seguridad del Estado, sin advertir problemas significativos en su implementación desde la perspectiva del funcionamiento de los tribunales.
Fuente: DiarioConstitucional.cl






