La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una heredera en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, luego de que el organismo rechazara su solicitud de posesión efectiva respecto de la herencia intestada de su tía abuela.
La recurrente alegó vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución.
Sostuvo que es heredera colateral más próxima, pues su madre es hija del hermano de la causante. Sin embargo, el Registro Civil rechazó su petición, argumentando que no acreditó su calidad de heredera y que no constaba el reconocimiento legal de la filiación de la causante conforme a la normativa vigente a la época de su inscripción de nacimiento, particularmente el artículo 271 N°1 del Código Civil.
La recurrente calificó esta interpretación como anacrónica y contraria a la legislación actual, destacando las modificaciones introducidas por las Leyes N°10.271 y N°19.585, que eliminaron las diferencias entre categorías de hijos y modificaron los efectos del reconocimiento. Afirmó que el actuar del Registro Civil le impidió ejercer sus derechos hereditarios y desconoció la evolución normativa en materia de filiación.
En su informe, el Registro Civil defendió la legalidad de su decisión y señaló que la solicitante tampoco acreditó filiación en solicitudes similares presentadas en 2019 por su madre. Añadió que tanto la causante como su hermano registran partidas de nacimiento donde solo figura el nombre de la madre, sin existir reconocimiento formal conforme a la ley de la época, por lo que —sostuvo— no existiría filiación susceptible de producir efectos sucesorios. También alegó improcedencia del recurso por tratarse de una materia que requeriría un juicio de lato conocimiento.
Al resolver, la Corte señala que el recurso de protección exige la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte derechos indubitados. Enseguida, después de revisar los antecedentes, dio por acreditado el vínculo familiar a través de las partidas de nacimiento de la causante, de su hermano y de la madre de la recurrente, precisando que, conforme al artículo 188 del Código Civil —en su texto vigente—, la consignación del nombre de la madre al momento de la inscripción del nacimiento constituye reconocimiento suficiente para determinar la filiación no matrimonial.
La Corte enfatizó que la negativa del Registro Civil se basó en un estricto apego a normas derogadas, desconociendo la legislación actual, los principios que la inspiran y los tratados internacionales vigentes.
Destacó que la Ley N°19.585 eliminó las categorías de hijos legítimos, naturales e ilegítimos, por lo que sostener que la madre de la recurrente carece de filiación por no haber sido reconocida mediante escritura pública constituye una interpretación discriminatoria y ajena al marco normativo vigente.
La Corte concluyó que el actuar del Registro Civil fue ilegal y vulneró la igualdad ante la ley, afectando el derecho de la recurrente en comparación con otras personas en situaciones similares a quienes sí se les ha otorgado posesión efectiva con los mismos requisitos.
Por lo anterior, acogió el recurso, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó al Registro Civil dictar una nueva decisión, acogiendo o rechazando la solicitud de posesión efectiva, considerando que la madre de la recurrente es hija del hermano de la causante.
Fuente: DiarioConstitucional.cl





