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La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y rechazó la demanda deducida por la Municipalidad de Santiago por cobro de derechos de publicidad contra compañía de telecomunicaciones.
En fallo dividido (causa rol 44.390-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Rodrigo Biel y los abogados (i) Jorge Lagos y Rafael Gómez– estableció que el supuesto aviso publicitario solo contiene el giro de la empresa y permite al público ubicar sucursal de la compañía, por lo que no corresponde el pago de derechos municipales.
"Que, en este sentido, la marca MOVISTAR, cumple con un objetivo publicitario; sin embargo, se trata de una publicidad que sólo da a conocer el giro de la empresa y se encuentra adosada en el edificio de la misma entidad, con lo que según lo dispuesto en el artículo 41 N° 5: ‘Los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro'", sostiene el fallo.
La resolución agrega: "Que el nombre comercial de la empresa ‘MOVISTAR', incluyendo su logotipo con otros elementos –colores y símbolos– que distinguen claramente la marca comercial, es precisamente la excepción que contempla la norma antes citada, sin que tenga preminencia alguna que se encuentre escrita en la grafía y con los colores propios que identifican la marca, pues es la forma cómo la empresa da a conocer a terceros que allí están ubicadas sus dependencias. Es a través de ese logo que el público conoce a la empresa y la identifica, más allá que su nombre o denominación social sea Telefónica Móvil Chile S.A., nomenclatura no necesariamente conocida por los clientes".
Para la Corte Suprema: "(…) en el contexto que se viene reseñando, es posible afirmar que el título ejecutivo en que se sustenta la presente ejecución, en función del artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, adolece de objeto ilícito, pues contiene como ‘derecho municipal' una actividad que la ley no contempla como hecho generador del mismo y que, por lo tanto no es propio que el municipio lo demande, como quiera que el nombre y logo de la empresa adosada a un edificio en el cual se ejercen operaciones propias del giro, a pesar de lo que previene la parte final del inciso primero del N° 5 del artículo 41 de la mencionada ley, no genera tal ‘derecho municipal' y, por ende, de acuerdo a los artículos 1462 y 1682 del Código Civil, hay objeto ilícito en todo lo que contraviene el derecho público chileno y tal objeto ilícito tiene como sanción la nulidad absoluta".
Fuente: Poderjudicial.cl