La Ley de Matrimonio Civil, permite a los cónyuges poner término a su matrimonio de mutuo acuerdo, siendo el requisito obligatorio el cese total e interrumpido de la convivencia matrimonial durante al menos un año.
En este tipo de divorcio, los cónyuges deben regular de común acuerdo sus relaciones mutuas y respecto de los hijos matrimoniales. Entre ellos: bienes adquiridos durante el matrimonio, compensación económica, pensiones de alimentos, régimen de visitas, y el cuidado personal de los hijos menores de edad.
En el caso de matrimonios celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la actual Ley de Matrimonio Civil (17.11.2004), los cónyuges que deseen divorciarse deben contar con un documento que acredite esta circunstancia. Entre los tipos de documentos que otorgan certeza al cese de convivencia exigido por la ley, tenemos: actas de cese de convivencia otorgadas ante Registro Civil, escritura pública o acta extendida ante notario público; mediaciones, avenimientos o transacciones de relaciones mutuas, aprobadas judicialmente por juzgados de familia.
Para las personas que se casaron antes del 17.11.2004, no es obligatorio firmar alguno de estos documentos, y pueden acreditar el tiempo de cese de convivencia ante tribunales mediante testigos.
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