
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad de la ciudad, y ordenó la constitución de una mesa de trabajo para el retiro de cables en desuso que permanecen en diversos puntos de la comuna.
En fallo unánime (causa rol 2034-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Pizarro, Ivonne Avendaño y el abogado (i) Mauricio Cárdenas– dio por acreditada la omisión ilegal de la recurrida, al no adoptar las medidas necesarias para el resguardo del medio ambiente en los bienes nacionales de uso público bajo su administración.
"Que así las cosas, aun cuando la recurrida ha acreditado haber llevado a cabo un plan de remoción de cableado basura durante el año 2015, logrando la eliminación de cerca de tres toneladas de cables, lo cierto es que ello no permite tener por establecida la actualidad de las acciones desplegadas por la denunciada para la consecución del fin que se le reprocha, máxime si en años posteriores se ha manifestado la voluntad de la Administración central por reactivar y mantener las medidas necesarias para evitar situaciones como las que se invocan como fundamento del recurso", sostiene el fallo.
La resolución agrega: "Que un reconocimiento tácito de lo anterior, es el hecho que seis días después de interpuesta la presente acción, el Administrador Municipal dicte un acto administrativo tendiente a reactivar las mesas de trabajo que persiguen obtener la remoción de los cables en desuso en la superficie comunal. Ello, si bien es una acción que altera el statu quo denunciado como omisión ilegal o arbitraria, puede entenderse que es una reacción a la denuncia incoada en autos, lo que no es sino un reconocimiento de la recurrida de la omisión que se le reprocha".
"(…) siendo insuficiente –continúa– la defensa invocada por la recurrida por cuanto sin desconocer su obligación legal, aduce haber adoptado las acciones necesarias para evitar la situación denunciada, pero ellas datan del año 2015, perdiendo toda actualidad; y que por otra parte, si bien consta el oficio del Administrador Municipal que busca reactivar las acciones desplegadas previamente, pero por su data, ello no es sino reactivo a la interposición de la acción y no da cuenta que efectivamente se lleven a cabo actualmente las acciones cuya omisión se reprocha, así la presente acción deberá ser acogida en los términos que se dirán en lo resolutivo del fallo".
Por tanto, "no se hace lugar a la alegación de extemporaneidad y que en consecuencia, se acoge el recurso intentado a folio Nº1, por estimar que la recurrida ha incurrido en la omisión ilegal que se denuncia, al no adoptar con carácter actual, las medidas necesarias para el resguardo del medio ambiente en los bienes nacionales de uso público bajo su administración", añade.
"Que atendido lo resuelto, se ordena a la denunciada que deberá constituir una mesa de trabajo a fin de determinar un plan de acción sobre retiro de cables en desuso, a más tardar dentro de treinta días a contar de la fecha en que la presente resolución quede ejecutoriada, debiendo informarlo a esta Corte, junto con el plan de trabajo adoptado para la remoción de cables en la comuna", concluye.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad de la ciudad, y ordenó la constitución de una mesa de trabajo para el retiro de cables en desuso que permanecen en diversos puntos de la comuna.
En fallo unánime (causa rol 2034-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Pizarro, Ivonne Avendaño y el abogado (i) Mauricio Cárdenas– dio por acreditada la omisión ilegal de la recurrida, al no adoptar las medidas necesarias para el resguardo del medio ambiente en los bienes nacionales de uso público bajo su administración.
"Que así las cosas, aun cuando la recurrida ha acreditado haber llevado a cabo un plan de remoción de cableado basura durante el año 2015, logrando la eliminación de cerca de tres toneladas de cables, lo cierto es que ello no permite tener por establecida la actualidad de las acciones desplegadas por la denunciada para la consecución del fin que se le reprocha, máxime si en años posteriores se ha manifestado la voluntad de la Administración central por reactivar y mantener las medidas necesarias para evitar situaciones como las que se invocan como fundamento del recurso", sostiene el fallo.
La resolución agrega: "Que un reconocimiento tácito de lo anterior, es el hecho que seis días después de interpuesta la presente acción, el Administrador Municipal dicte un acto administrativo tendiente a reactivar las mesas de trabajo que persiguen obtener la remoción de los cables en desuso en la superficie comunal. Ello, si bien es una acción que altera el statu quo denunciado como omisión ilegal o arbitraria, puede entenderse que es una reacción a la denuncia incoada en autos, lo que no es sino un reconocimiento de la recurrida de la omisión que se le reprocha".
"(…) siendo insuficiente –continúa– la defensa invocada por la recurrida por cuanto sin desconocer su obligación legal, aduce haber adoptado las acciones necesarias para evitar la situación denunciada, pero ellas datan del año 2015, perdiendo toda actualidad; y que por otra parte, si bien consta el oficio del Administrador Municipal que busca reactivar las acciones desplegadas previamente, pero por su data, ello no es sino reactivo a la interposición de la acción y no da cuenta que efectivamente se lleven a cabo actualmente las acciones cuya omisión se reprocha, así la presente acción deberá ser acogida en los términos que se dirán en lo resolutivo del fallo".
Por tanto, "no se hace lugar a la alegación de extemporaneidad y que en consecuencia, se acoge el recurso intentado a folio Nº1, por estimar que la recurrida ha incurrido en la omisión ilegal que se denuncia, al no adoptar con carácter actual, las medidas necesarias para el resguardo del medio ambiente en los bienes nacionales de uso público bajo su administración", añade.
"Que atendido lo resuelto, se ordena a la denunciada que deberá constituir una mesa de trabajo a fin de determinar un plan de acción sobre retiro de cables en desuso, a más tardar dentro de treinta días a contar de la fecha en que la presente resolución quede ejecutoriada, debiendo informarlo a esta Corte, junto con el plan de trabajo adoptado para la remoción de cables en la comuna", concluye.