La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Hospital del Salvador a pagar una indemnización de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a familia de paciente fallecida por mal tratamiento de influenza AH1N1.
En fallo unánime (causa rol 35.126-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y el abogado (i) Julio Pallavicini– declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que estableció la responsabilidad del hospital en el deceso de María Angélica Vergara Zamora.
"Si bien es cierto el Hospital del Salvador, en virtud de lo establecido en el artículo 15 transitorio de la Ley N° 19.937 que modifica el D.L. N° 2.763 de 1979, tiene la calidad de establecimiento auto gestionado por el solo ministerio de la ley desde el 31 de enero del año 2010, por tanto a la fecha de interposición de la demanda y a la ocurrencia de los hechos que la sustentan, esto es, al 29 de junio del año 2009, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente tenía la dirección de las actividades administrativas y asistenciales ejecutadas en el Hospital del Salvador; no es menos cierto que aquél, en su recurso de apelación, solo argumentó el rechazo de la demanda sobre la base de entender que las pruebas rendidas no determinaban su responsabilidad en los hechos clínicos que llevaron al fallecimiento de doña María Vergara Zamorano, sin alegar respecto al título o calidad en que las demandadas fueron condenadas por el fallo de primera instancia y que no tenía la calidad de Hospital Autogestionado a la fecha de los hechos", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "Dicha alegación no fue realizada sino hasta la presentación de la casación en comento, lo cual genera la transgresión de la congruencia procesal, por lo cual, la recurrente construyó el agravio sobre la base de la sentencia de segunda instancia, sin que ello fuese reclamado en las etapas procesales pertinentes".
"(…) acorde con lo expuesto el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Hospital del Salvador será rechazado por las argumentaciones expresadas, sin que con ello altere su parecer respecto del título de la responsabilidad en las actuaciones de los Hospitales que no son autogestionados, dado el antecedente relacionado con las defensas, circunstancia que no puede dejar de observar según se ha expresado con anterioridad", concluye.
Fuente: Poderjudicial.cl