
La Ley de Matrimonio Civil N°19.947, denominada comúnmente "Ley de Divorcio, permite a los cónyuges poner término a su matrimonio en forma unilateral, requiriendo para ello el cese interrumpido de la convivencia matrimonial durante al menos tres años. Para ello el interesado debe contratar un abogado para que interponga una demanda de divorcio ante el tribunal de familia competente.
Conjuntamente con la demanda de divorcio puede interponerse una demanda de compensación económica, que es el derecho que le asiste al hombre o a la mujer que durante el matrimonio no trabajó o trabajó menos de lo que quería o podía, por dedicarse al cuidado del hogar o de los hijos en común.
En los casos de matrimonios celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la actual Ley de Matrimonio Civil (17.11.2004), los cónyuges que deseen divorciarse deben contar con un documento que acredite el cese de la convivencia matrimonial, entre ellos tenemos: actas de cese de convivencia otorgadas ante Registro Civil, escritura pública o acta extendida ante notario público; mediaciones, avenimientos o transacciones de relaciones mutuas, aprobadas judicialmente por juzgados de familia.
Para las personas que se hubiesen casado antes del 17.11.2004, no es obligatorio firmar alguno de estos documentos, y pueden acreditar el tiempo de cese de convivencia ante tribunales mediante testigos.
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