La propuesta establece una exención de dicho impuesto para las organizaciones que prestan servicios sanitarios rurales, de modo que parte o todas sus operaciones se encuentren exentas de dicho impuesto.
Eximir del IVA a los servicios sanitarios rurales a que se refiere la ley que regula dichos ámbitos es el objetivo de una iniciativa aprobada por la Comisión de Hacienda.
El proyecto (boletín 1590), despachado a la Sala, contiene un único artículo que se incorpora a la Ley que regula los servicios sanitarios rurales. Con él se establece un tratamiento tributario especial para los servicios prestados por agua potable rural (APR).
Específicamente, se considerará que los servicios sanitarios rurales, que los operadores presten a sus asociados, cooperados o socios, no se encontrarán gravados con Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Para estos efectos, los nuevos operadores deberán encontrarse inscritos o incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales al último día del mes anterior en que comience a prestar los servicios señalados.
A aquellos operadores que ya se encuentren prestando dichos servicios se les aplicará este tratamiento tributario desde el mes siguiente a aquél en que se incorporen al Registro.
Tampoco se encontrarán gravados con IVA los servicios sanitarios rurales prestados entre operadores o asociaciones de operadores, siempre que estos respondan exclusivamente a garantizar la continuidad del servicio.
Otros alcances
También se encontrarán exentas del IVA las prestaciones de servicios sanitarios rurales o la venta de agua potable realizadas al Cuerpo de Bomberos o sus compañías. Igualmente, a los establecimientos educacionales municipales de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación. Se suman a la lista los bienes raíces municipales.
Durante el mes de enero de cada año, el ministerio deberá informar al Servicio de Impuestos Internos el listado de operadores incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales, inscritos al 31 de diciembre del año anterior.
Las operaciones realizadas por los operadores de servicios sanitarios rurales distintas a las señaladas en el presente artículo se regirán por las reglas generales del Impuesto al Valor Agregado, atendiendo a su naturaleza.
APR
Los servicios sanitarios rurales son de vital importancia para la vida cotidiana de las personas que habitan en zonas del país donde el acceso a agua potable está asegurado por la labor de los servicios sanitarios rurales las que, además, corresponden a entidades sin fines de lucro.
Estas organizaciones no solo realizan el servicio de suministro de servicios sanitarios a hogares, sino también a organizaciones municipales, colegios y servicios de urgencia, como el Cuerpo de Bomberos.
Considerando la importante labor que cumplen los APR en Chile, la norma estima necesario otorgar claridad en el tratamiento tributario aplicable a la prestación de este tipo de servicios, para que puedan seguir operando a lo largo del país.
Fuente: Camara.cl